REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005498
ASUNTO : WP01-S-2003-005498


JUEZ: ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
SECRETARIA: KERINA GUERRERO
ACUSADO: DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ.
FISCAL: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN.
DEFENSA PUBLICA: ELENA TOVAR DE GRECO

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.081.859, natural de la Victoria Estado Aragua, con fecha de nacimiento del 21-10-75, de, 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de CARMEN ELISA LOPEZ y ARMANDO FRESNEDA, residenciado en Sabana Grande, avenida Solano , Calle Iglesia Edificio Vitoria, piso 3 apartamento 37, Caracas, quien en la audiencia oral Y Pública celebrada en fecha 28 de Septiembre del 2004, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 28 de Septiembre del 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “En virtud de que siendo las 10:30 horas de la noche del día 23 de Agosto del año 2003, los funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, ciudadanos RAMIREZ GONZALEZ OSMAN y HERNANDEZ BAYONA ALEX, encontrándose de servicio en el embarque United, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante el chequeo selectivo de los pasajeros, observaron a un ciudadano que denotaba actitud nerviosa optando os mencionados funcionarios a abordarlo, quedando identificado como DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ, quien pretendía abordar el vuelo con destino a AMSTERDAM, el mismo fue trasladado a la sede del despacho en el mismo aeropuerto conjuntamente con los ciudadanos testigos OSCAR EDUARDO ALVAREZ, y NESTOR JOSE VERA ESPINOZA, en donde procedieron a la revisión tanto corporal como de su equipaje no encontrándose ninguna sustancias de prohibida tenencia, pero al persistir la aptitud nerviosa procedieron a trasladarlo a la Clínica Alfa, ubicada en Maiquetía, donde se le practicó una radiografía abdominal arrojando como resultado la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo que fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata, Estado Vargas, donde expulsó la cantidad de (141) envoltorios en forma de dediles, que al practicársele tal y como lo señala la experticia de Ley practicada por la División de Química del Laboratorio Central, signada con el Nro. CO-LC-DQ-03/1307, resultando ser CLOHIRDRATO DE COCAINA con un peso de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1678,8 g), la cual consigno en esta acto constante de cinco (05) folios útiles, así mismo consigno Pasaporte No. 1252472, del ciudadano DAVID JAVIER FRESNEDA y por último Boleto Aéreo No. 3643872592, (El tribunal deja constancia de recibir lo consignado por el Fiscal del Ministerio Público), en base a lo antes planteado ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sea impuesta la pena correspondiente, por otra parte le solicito al Tribunal ordene el decomiso del Boleto Aéreo de la Línea KLM, con destino a Ámsterdam, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios RAMIREZ GONZALEZ OSMAN y HERNANDEZ BALLONA ALEX, adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, Aeropuerto de Maiquetía, las declaraciones de los ciudadanos OSCAR EDUARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y NESTOR JOSE VERA ESPINOSA, quienes participaron en el procedimiento como testigos. La declaración de los ciudadanos CARLOS GOITIA CORTES y JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, expertos quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada. Experticia química consignada en dicho acto, con lo cual quedó plenamente demostrado, Boleto aéreo a nombre del acusado y el Pasaporte N° C1252472, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ, la persona que en fecha 23/08/03, fue detenido por Detectives adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, Aeropuerto de Maiquetía, en el área de embarque United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y quien portaba en su abdomen la cantidad de 141 envoltorios en forma de dediles, que al practicársele la experticia, que al realizarle la experticia química correspondiente dio como resultado que estamos en presencia de la droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.678, 8 Grs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza DE SETENTA Y OCHO POR CIENTO (72%).

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano DAVID JAVIER FRSNEDA LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado DAVID JAVIER FRSNEDA LOPEZ.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano DAVID JAVIER FRESNEDA LOPEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 23 de Agosto del 2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
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LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.