REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010609
ASUNTO : WP01-P-2004-000375
ASUNTO : WP01-S-2004-01060939

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. GUSTAVO GONZALEZ
IMPUTADA: MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA
DEFENSA PRIVADA: Dra. ELIZABETH GARCIA MARIOTTI
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Sexto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.250.140, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacida el 14-11-71, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciado en la Avenida Intercomunal, residencias La Ceiba, Apartamento N° 2, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha martes treinta (31) de Agosto del año 2004, en el cual el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada ELIZABETH GAECIA MARIOTTI.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, a los folios 59 al 64 escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“Esta representación fiscal presenta formal acusación en contra de la ciudadana: MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 01-06-04, siendo las 4:40 P.m, , funcionarios adscrito a la División Contra las Drogas de la Policía Científica, ciudadanos GARCIA JAIRO y PEREZ FREDDY, cuando se encontraba de servicio en la zona de embarque Nro. 23, del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, fueron requeridos por la ciudadana ORTA LIENDO SKARLY YERAT, quien se desempeña como empleada de seguridad de la línea aérea Aeropostal, quien le manifestó que para el momento en le efectuaba la revisión a un pasajero de sexo femenino, la misma llevaba debajo de su pantalón, una supuesta faja, sobre la cual no supo dar explicación alguna, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba la mencionada ciudadana quedando identificada como PRIMERA URDANETA MIREYDA DEL CARMEN, quien pretendía abordar el vuelo 6702 de la Línea Iberia, con destino a la Ciudad de Barcelona, siendo trasladada conjuntamente con la ciudadana RODRIGUEZ LOZANO LAURA, a la sede de la División, en donde previa lectura del contenido del artículo se procedió a la revisión corporal encontrándole debajo del pantalón que cargaba puesto, un short de licra de color azul, marca SPEEDO, en el cual llevaba oculto a manera de doble fondo la cantidad de doce envoltorios en forma de lamina elaborados en cinta adhesiva de color marrón, plástico de color fucsia y plástico transparente, contentivo cada uno de ellos de un polvo de color blanco de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora resulto ser la sustancia denominada COCAINA, que al practicar la experticia de Ley resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto total de DOS (02) KILOGRAMOS CON VEINTIUN (21) GRAMOS, tal como lo indica resultado de la experticia química N° 9700-130-5402, de fecha 03-06-04, la cual consignó en este acto, así mismo ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio. Por ultimo solicito que la hoy acusada, sea debidamente enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito se decrete el decomiso de los boletos aéreo incautados en el presente caso conforme a los establecido en el articulo 60 ordinal 6 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo. Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este sentenciador, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° 9700-1305402 de fecha 30-06-2004, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto total de DOS (02) KILOGRAMOS CON VEINTIUN (21) GRAMOS CLORHIDRATO DE y una pureza de 62, 52%, y con relación a la autoría, la acusada MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA antes identificada, admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito. Sin embargo el mismo artículo citado, también establece:

“…En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito Correspondiente” (Destacado del Tribunal)

En consecuencia, la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el Ejecutivo, o el Tribunal de Ejecución. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 1-06-2014, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA la destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana: MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.250.140, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacida el 14-11-71, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la Avenida Intercomunal, residencias La Ceiba, Apartamento N° 2, Ciudad Ojeda, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo a las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Cúmplase,
LA JUEZ

DRA. ALVIS YOLANDA COLMERARES DE WILCHES
LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO