REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000332
ASUNTO : WL01-P-2002-000332


Visto el Acta de imposición de fecha 20 de Agosto de 2004 mediante el cual el penado SALVATORE MAZZEO , de nacionalidad Italiana , natural de Barcelona Mesina Sicilia República Italiana en fecha 16-06-1942, de 62 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Pintor, hijo de Celestina Puliavitto y Mazzeo Fortunato, residenciado en Vía Mandici N° 14 Mesina Italia, y titular del Pasaporte N° 501279X fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 22-05-2003, quien fue CONDENADO en fecha 18-04-2002 por el Juzgado Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto del mismo se comprueba que se colocó la fecha mediante el cual el penado cumple la mitad de la pena impuesta en forma incorrecta este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado SALVATORE MAZZEO, fue detenido en fecha 18-02-2002 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA terminando de cumplir la pena en fecha 18-02-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° que implica su expulsión del terrirorio Nacional y el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS que cumplirá el 18-02-2012.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años, la cual culminará el 18-02-2014 .

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SALVATORE MAZZEO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 18-02-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 18-08-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 18-02-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 18-06-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 18-02-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 18-10-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 18-08-2009.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de la Región Andina, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE NOVOA