REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000511
ASUNTO : WK01-P-2002-000277

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 12-03-2004, mediante la cual Condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, quien es nacionalidad venezolana, nacido el 04-11-1965 de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, residenciado en la Urbanización Cañaveral, Sector uno, N° 18, San Juan de Colón, Estado Táchira e identificado con Cédula de Identidad N° V-9.147.902, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISON, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Ejusdem; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado LUIS ENRIQUE SILVA RINCON fue detenido en fecha 23-03-2001 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISON, , se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, QUE CUMPLIRA EL 08-08-2010.

Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la pena, es decir, hasta el 08-08-2010
b.- Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada estas, es decir, Un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días que cumplirá el 17-09-2011.

Tercero: Se condena igualmente al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal, las cuales se calcularan a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES por hojas utilizadas en lugar del papel sellado

Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ENRIQUE SILVA RINCONpodrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS CON 18 HORAS, la cual se cumple 26-07-2003 A LAS 18 HORAS.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual TRES (03) UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá el 08-05-2004.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el 23-06-2007.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y ONCE (11) DIAS CON 6 HORAS la cual cumplirá el 04-04-2008

Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Sexto: Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.

Séptimo: Líbrese los respectivos oficio a los fines legales consiguientes.

Octavo: Visto que el penado LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, se encuentra recluido actualmente en el CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL) de los Teques, Estado Miranda, se acuerda solicitar su traslado a los fines de imponerlo de la Ejecución de la Pena y visto que por auto de esta misma fecha, se acordó como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Occidente, se acuerda librar oficios a los referidos centros carcelarios, con el objeto que el mencionado penado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro penitenciario designado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

El Secretario
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

Abog. Jorge Novoa