REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000041
ASUNTO : WK01-P-2000-000041

Vista la Comunicación de 13/09/04, recibida en este Juzgado el 15/09/04, suscrita por los Licenciados Magali Camero y Raúl Pereira C., en su condición de Director y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual informa que el penado PETER WILLIAM CLIFF, portador del pasaporte Británico N° 702411656, desde el 30/08/04 no se presenta a pernoctar al referido Centro, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 24/03/04, este OTORGÓ la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano PETER WILLIAM CLIFF, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.

El 26/03/04, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado PETER WILLIAM CLIFF del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido. 2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado PETER WILLIAM CLIFF. 4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado. 5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6. - No consumir bebidas alcohólicas. 7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar. 10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado PETER WILLIAM CLIFF, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión desde el 27/08/04.

En base a lo indicado por el Delegado de Prueba en su informe y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado el 24/03/04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido al penado PETER WILLIAM CLIFF, quien es de nacionalidad New-Selandez, Natural de Inglaterra, de 42 años de edad, y titular del Pasaporte N° 702411656, en decisión dictada el 24/03/04, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA