REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000108
ASUNTO : WK01-P-2001-000108


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 02/09/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, Identificación No. 7501290056084, para optar a la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

El 24/05/01, la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada. Posteriormente se practicó Nuevo Cómputo de pena el 25/07/03, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano. Así mismo, el 16/10/03, se practicó nuevamente el cómputo de pena en virtud de lo antes expuesto y se estableció que la misma cumplía efectivamente su condena impuesta el 11/03/2010, y la tercera parte (1/3) de la misma el 11/07/03, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa al folio 29 al 32 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico de 02/09/04, realizado a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 38 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN. Igualmente cursa al folio146 de la primera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Por otra parte, este Juzgado observa que tanto la residencia de la penada LEAHANDA VAN GREUNEN como la Oferta Laboral de la que dispone están ubicadas en el Estado Táchira, motivo por el cual este Juzgado considera que debe pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, con todas las prerrogativas que comporta la medida acordada quedando obligada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que corresponda, cada quince días y cuando sea requerida por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN.
4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, Identificación No. 7501290056084, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, con todas las prerrogativas que comporta la medida acordada.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la Dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA