REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000366
ASUNTO : WL01-P-2002-000366



AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 20/08/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, al penado PAOLO OLIVIERI, portador del Pasaporte N° 2891505, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado PAOLO OLIVIERI, fue condenado el 16/01/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 23/01/02.

El 7/06/04, el Tribunal Tercero en función de Ejecución de este Circuito Judicial penal, acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

El 13/09/04, este Juzgado, recibió informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado PAOLO OLIVIERI, por los Delegados de Prueba LIC. MARTHA CASTAÑEDA, LIC. ISABEL MÁRQUEZ, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…No tiene residencia fija en el país por lo tanto no se cumple con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal referente al “Señalamiento del lugar o dirección donde fijará residencias y informaciones que posibiliten su localización inmediata”. Por ser una persona de origen extranjera sin arraigo en el país, existen altas posibilidades de fuga. En razón de ello se emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado PAOLO OLIVIERI, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado PAOLO OLIVIERI, portador del Pasaporte N° 2891505, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA