REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO ANTIGUO : 1E-909-02
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 26/08/04, por la División de Medidas de Prelibertad, Unidad Técnica de Apoyo N° 1, Región Andina, al penado Machime Fameo, portador del pasaporte N° 01DB26899, para optar a la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera parte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado Machime Fameo, fue condenado el 07/02/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 21/02/02.
El 15/06/04, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 21/06/04, según nuevo cómputo de pena practicado el 30/09/03, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Ahora bien, el 13/09/04, se recibió informe emanado de la División de Medidas de Prelibertad, Unidad Técnica de Apoyo N° 1, Región Andina contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Machime Fameo, por los Delegados de Prueba Lic. Isabel Márquez y Lic. Martha Castañeda, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…Se determina que la condición de extranjero sin arraigo en el país que tiene el interno, es una característica sumamente desfavorable, ya que las diferencias culturales, el escaso dominio del idioma, la falta de apoyo familiar y las pocas probabilidades de obtener un empleo adecuado, dificulta en gran manera su reinserción social exitosa. Por el contrario pueden constituir condiciones propicias para que de nuevo sea atraído al mundo del crimen. Por estas razones el equipo se pronuncia de manera DESFAVORABLE para beneficio…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Machime Fameo, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Machime Fameo, portador del pasaporte N° 01DB26899, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
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