REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000403
ASUNTO ANTIGUO : 1E-977-02

AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 09/09/04, por la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnóstico, al penado Mercedes Mojica Carlos Manuel, portador del pasaporte de la República Dominicana N° 2770024, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Mercedes Mojica Carlos Manuel, fue condenado el 12/08/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 29/11/02.

Así las cosas, este Juzgado el 16/02/04, acordó tramitar de oficio la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 21/09/04, este Juzgado, recibió informe emanado de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnóstico, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Mercedes Mojica Carlos Manuel, por los Delegados de Prueba Lic. José Miguel Talavera y Lic. Xiomara Gonzalez, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…- Déficit en el esquema normavalorativo, …(omissis)…. - Carece de postura autocríticas…(omissis)…- Reducir la tolerancia hacia las frustraciones del medio e incapacidad postergativa en la obtención de gratificantes. - Recursos endogenos inconsistentes en la solución de problemas. – El soporte externo, aunque se percibe dispuesto a colaborar en el proceso de reinserción social, desconoce muchos aspectos de la trayectoria vital del penado aspecto que limitaría una efectiva contención y supervisión durante el disfrute de esta formula de cumplimiento de la pena. …(omissis)…Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada …(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Mercedes Mojica Carlos Manuel, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Mercedes Mojica Carlos Manuel, portador del pasaporte de la República Dominicana N° 2770024, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ