REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000375
ASUNTO : WL01-P-2002-000375


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al penado quien en vida respondiera MIGUEL ANGEL SANTANA ANDRADE, portador de la cédula de identidad N° V-8.085.805, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, Aragua, casado, marino mercante, hijo de MIGUEL ANGEL SANTANA y LOLA MARGARITA ANDRADE, residenciado en Urbanización el Toquito, Manzana N° 14, vereda 14 a 12, A-12, Villa de Cura, Estado Aragua, en tal sentido este Tribunal previamente observa:


El 08/08/00, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA ANDRADE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa al folio 12 y 13 de la segunda pieza de la causa, certificado de defunción inscrito bajo el N° 06, folio N° 06, del Libro de Registro Civil de la Parroquia de Yare del Estado Miranda, en el que deja constancia que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL SANTANA ANDRADE, portador de la cédula de identidad N° V-8.085.805, falleció el 05/03/02, en el Centro Penitenciario Región Capital (Yare I), a consecuencia de un Infarto al miocardio, según certificación médica expedida por la Dra. Ana Acevedo, Médico Forense.

Por su parte el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 103: “...(omissis)…La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma“...(omissis)…”.


En consecuencia, al estar acreditado a través del documento público señalado la muerte del penado MIGUEL ANGEL SANTANA ANDRADE, lo procedente y ajustado a derecho en le presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano, en sentencia dictada el 08/08/00, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA ANDRADE, plenamente identificado, mediante sentencia dictada el 08/08/00, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte eiusdem, por haber fallecido el 14/06/04.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. LUIS GUERRA