REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000366
ASUNTO : WL01-P-2002-000366


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PAOLO OLIVIERI siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A PAOLO OLIVIERI se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS , por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS , en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-10-2.001, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 16-03-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 16-01-2004

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-05-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-03-2008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-09-2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA