REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000014
ASUNTO : WJ01-P-2000-000014
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JUAN SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Unión, parte Alta, Sector La Ceiba, Casa No. 12, Petera, estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad V- 12.455.131, y a quién se le siguió juicio por la presenta presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 ambos del Código Penal con la agravante específica contenida en el artículo 217 de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 19/08/04, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN SOTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 ambos del Código Penal con la agravante específica contenida en el artículo 217 de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 concatenado con el 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN SOTO, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN SOTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 ambos del Código Penal con la agravante específica contenida en el artículo 217 de a Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 concatenado con el 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
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