REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000041
ASUNTO : WL01-P-1999-000041

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 25/08/04, por la ciudadana ORDOÑEZ DE TU FRANCISCA JOSEFINA, en su condición de madre del penado MARIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, en el sentido que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 22/05/98, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENÓ a MARIO RAFAELTUA ORDOÑEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando definitivamente firme el 24/11/98.

Ahora bien, cursan en la presente causa, que al penado MARIO RAFAELTUA ORDOÑEZ, le fue acordado el Beneficio de Sometimiento a Juicio el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas mediante acta levantada el 19/02/98.

Por otra parte, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual CONDENÓ a MARIO RAFAELTUA ORDOÑEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juzgado de Instancia procedió el 21/01/99, a practicar el computo de pena respectivo ordenando tramitar de oficio para el citado penado la medida relativa a la suspensión condicional de la ejecución e al pena, prevista en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ordenándose la práctica del Informe psico-social respectivo, según consta en auto de 17/05/99.

Posteriormente, este Juzgado ordenó la citación del referido penado a los fines expuestos, el 11/10/02, no lográndose su ubicación.

El 14/11/03, éste Juzgado dictó decisión mediante la cual REVOCÓ el Beneficio de Sometimiento a Juicio concedido al penado MARIO RAFAELTUA ORDOÑEZ, el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por incumplimiento, la cual fue debidamente notificada a la Defensa del penado.

Así las cosas, considera éste Juzgado que no es procedente “dejar sin efecto la orden de detención que pesa sobre el penado MARIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ”, ya que el referido penado incumplió con las condiciones impuestas el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, al no comparecer a este Juzgado para proceder a la practica del informe psico-social ordenado, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ORDOÑEZ DE TU FRANCISCA JOSEFINA, en su condición de madre del penado MARIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ORDOÑEZ DE TU FRANCISCA JOSEFINA, en su condición de madre del penado MARIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, en el sentido que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, por no ser procedente.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA