REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000185
ASUNTO : WK01-P-2003-000185

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ ALAYON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/04/84, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estilista, hijo de Juan de Dios Hernández y Miguelina Ayalón, residenciado en San Agustín del Sur, La Charneca, casa número 10, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad número V-15.948.234, DAUL ARCANGEL TAMBO NAVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/10/65, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Informal, hijo de Tito Navas y Rosa Tambo, residenciado en el callejón 28, casa número 8, Los Frailes de Catia, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad número V-6.195.375, y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/08/74, de 29 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juan Tomás Aponte y Miriam Pacheco, residenciado en la urbanización Los Mangos, bloque número 16, piso 14-03, parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-12.667.399, contra quienes se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 86 al 113, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ ALAYON, ARCANGEL TAMBO NAVAS y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, de la acusación formulada en su contra por el Dr. CHISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ ALAYON, ARCANGEL TAMBO NAVAS y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, ya identificados, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18/05/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar los ciudadanos JOHAN ALEXANDER HERNANDEZ ALAYON, ARCANGEL TAMBO NAVAS y DELIS TOMAS APONTE PACHECO.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA