REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000197
ASUNTO : WK01-P-2001-000197


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS CARLOS APARICIO MARTINEZ, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 258 y 453 del Código Penal.

En tal sentido, este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 32 al 35 de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 18/09/03, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS CARLOS APARICIO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 258 y 453 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

A los folios 40 al 42 de la causa cursa cómputo efectuado en fecha 17/10/03, en virtud de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el día 18/09/04, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que se acuerda su Libertad a partir de la fecha indicada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS CARLOS APARICIO MARTINEZ, ya identificado, para ser otorgada el día Sábado 18/09/04, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 258 y 453 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA