REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Macuto, 02 de septiembre de 2004.
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: Wk01-S-2001-000042
ASUNTO: WK01-S-2001-000042



SEGUIDA A:
GERARDO DE JESUS HERNANDEZ MORA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GERARDO DE JESUS HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N ° 8.074.805, Oficio vendedor independiente, Residenciado en el Barrio el Carmen, Calle Siete de Septiembre, Casa N ° 5-6, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de quien el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABELEIDYS GERARDINE RADA ROMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1° en concordancia con los artículos 48 numeral 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 30-10-01, y en el plazo acordado con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso.


En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previo a su dictamen observa:

UNICO: Cursa de los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106), decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictada en audiencia de fecha 18-08-04 y publicado su texto integro en fecha 26 de agosto de 2004, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: GERARDO DE JESUS HERNANDEZ MORA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABELEIDYS GERARDINE RADA ROMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1° en concordancia con los artículos 48 numeral 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 30-10-01, y en el plazo acordado con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace, excluir de los registros de personas solicitadas a los ciudadanos: GERARDO DE JESUS HERNANDEZ MORA, llevados por la autoridades policiales (CICPC y División de Extranjería) que por este hecho se hubiere realizado. Así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excluir de los registros policiales que pudieran presentar el ciudadano: GERARDO DE JESUS HERNANDEZ MORA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de SOBRESEIMIENTO a su favor, en fecha 26/08/04, de la imputación efectuada en su contra por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. IRDE CAPOTE, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABELEIDYS GERARDINE RADA ROMERO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, 48 numeral 7 ° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar los ciudadanos antes mencionados. Macuto, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.