REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000002
ASUNTO : WP01-P-2004-000023

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/04/72, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Iriarte y Angela Ledezma, residenciado en el barrio Vista al Mar, callejón Sucre, casa número 44, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-14.568.365, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 91 al 99, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de agosto de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, de la acusación formulada en su contra por el Dr. CHISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19/08/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar el ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA