REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000004
ASUNTO : WL01-P-2001-000004


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento del régimen a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02/06/61, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de Ligia Rosa Monzant y Pedro José Rincón, residenciado en el bloque 1, apartamento 21, Mérida, estado Mérida, y titular de la cédula de identidad V-8.410.305.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo optar a la medida de Establecimiento Abierto desde el día 04/03/04.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Unidad Técnica número 1, Región Andina, de la División de Medidas de Pre-Libertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por la delegada de prueba adscrita al citado Centro, Licenciada Isbelia Linarez, la Psicóloga Marta Castañeda y la Asesora Legal Dra. Flor María Rodríguez, quienes, entre otras cosas, destacan que el equipo técnico emite opinión favorable para el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha cumplido cabalmente durante su permanencia en Destacamento de Trabajo.

Asimismo, cursa al folio 200 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del centro Penitenciario Región Andina, correspondiente al penado MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, aunado a ello, consta al folio 16 de la tercera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, autocrítica, capacidad para postergar las gratificaciones, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Cursar estudios de capacitación en el área de su elección.
6. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA