REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000069
ASUNTO : WJ01-P-2002-000069


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/10/76, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de Martha Sandoval y José Rodríguez, residenciado en Jefatura a Cristo, edificio AHMAR, piso 3, apartamento 3, Maiquetía, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-13.069.115, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 16 al 24 de la tercera pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 18 de agosto de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, de la acusación formulada en su contra por la Dra. ELENA BARRETO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los ilícitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-08-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA