REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000005
ASUNTO : WK01-P-2001-000005
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 08/01/55, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con última residencia en la carretera 7 con número 8, barrio Lagunitas, San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-11.019.547, en virtud del oficio número 00503-04 de fecha 03/08/04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por la Directora Encargada, Abogada Louiseanne Ordaz, mediante el cual informa a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado ciudadano, a partir del 01 de agosto de 2004, se encuentra evadido, realizándose las gestiones pertinentes para ubicarlo, siendo infructuosas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la medida de Establecimiento Abierto bajo las siguientes condiciones: Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal; cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; no ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado; consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, cargo y salario devengado; no consumir bebidas alcohólicas; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no poseer ni portar armas de fuego o armas blancas; no frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar; prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad; someterse a todas las indicaciones de la medida de régimen abierto.
Señala la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a través de oficio número 00503-04 de fecha 03/08/04, la evasión del ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, por lo que sugiere la revocatoria del beneficio concedido, en virtud de estar incurso en incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por el Tribunal al otorgarle la medida de Régimen Abierto.
Así las cosas, se evidencia de lo explicado precedentemente que el penado JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, ha incumplido con las condiciones establecidas en el Régimen de Establecimiento Abierto, que le fuera concedido en su oportunidad, entre las que se le impuso la obligación de someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada, aunado al hecho de no haber presentado ante este Juzgado la constancia de trabajo ni de estudios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones, y al hecho de haberse presentado por última vez ante este Juzgado el día 02 de julio del presente año.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, quien aquí decide, considera que al quedar demostrado en autos la falta en la cual incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevó a la comunicación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, quien lo señala como desertor de la misma, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Régimen Abierto concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Régimen de Establecimiento Abierto concedido a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO ACOSTA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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