REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000670
ASUNTO : WK01-P-2001-000229
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JOANNA MONIKA BIENEWSKA, quien es de nacionalidad polaca, natural de Poznan, Polonia, nacida en fecha 18/01/77, de 27 años de edad, hija de Wlodzimieiz Bieniwski y de Wanda Willaniec, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la calle principal de La Macarena, quinta Zuliteya, Los Teques, estado Miranda y titular del pasaporte número P-BN-6354417, en el sentido de no pernoctar en el centro de Pernocta anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina durante los fines de semana, debido a que presenta un horario de trabajo de salidas indefinidas los días Domingos por motivo de las actividades de compras en las zonas aledañas del estado Miranda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:
En fecha 25/08/04 este Juzgado acordó conceder la medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penal a la ciudadana JOANNA MONIKA BIENEWSKA, en virtud de haber reunido los requisitos para ello, estableciendo, entre otras las siguientes condiciones:
• Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cada vez que le sea requerido.
• Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de prueba.
• No ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo que se le prohíbe la salida del país.
• Consignar en un plazo no mayor de quince días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
• Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
• No consumir bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• No poseer ni portar arma de fuego o armas blancas.
• No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
• Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
• Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Asimismo, se observa que la ciudadana JOANNA MONIKA BIENEWSKA solicita un permiso especial para no pernoctar en el lugar destinado para ello, en virtud de tener que trabajar hasta horas indefinidas durante los fines de semana. Sin embargo, una de las condiciones indispensables para el cumplimiento de la medida de Destacamento de Trabajo y para el cabal control del comportamiento y evolución de la penada, es el cumplimiento de las pernoctas en el centro designado, por lo que el autorizar su incumplimiento dificultaría la correcta reinserción social de la penada.
Por todo lo anteriormente analizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana JOANNA MONIKA BIENEWSKA, y en consecuencia, NIEGA el permiso para no pernoctar durante los fines de semana en el centro de pernocta anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina, por ser contrario a la finalidad de reinserción en la sociedad que persigue la medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana JOANNA MONIKA BIENEWSKA, y en consecuencia, NIEGA el permiso para faltar a las pernoctas obligatorias durante los fines de semana en el centro designado para ello, anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina, por ser contrario a la finalidad de reinserción en la sociedad que persigue la medida de Destacamento de Trabajo acordada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese al penado, a su Defensa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Directora del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|