REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000118


Por cuanto se observa al folio 184 de la cuarta pieza de la causa que en fecha 12-04- 2000 este Tribunal de Ejecución le redimió al penado GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 24/11/1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 9 N° 1712 Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.896.716, el tiempo de 2 AÑOS, 4 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS y se determino en forma incorrecta las fechas en la cual el penado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena y siendo que el penado fue CONDENADO a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, AGAVILLAMIENTO Y POSESION previsto y sancionado en los artículos408 ordinal 1° y 287 ambos del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotropicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto el penado es necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, fue detenido preventivamente en fecha 04-02-1994 hasta el día de hoy por habérsele otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRECE (13) AÑOY VEINTITRES (23) DIAS en virtud de la redención realizada el 12-04-2000 por el tiempo de 2 años, 4 meses, 28 días y 12 horas, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 05-09-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 05-09-2013 en virtud de la redención de fecha 12-04-2000.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 05-09-2013 en virtud de la redención de fecha 12-04-2000
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual culminará en fecha: 05-03-2019.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplió el 14-03-1997 A LAS 12 HORAS.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplió el 14-01-1999 A LAS 12 HORAS

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 14-05-2006 A LAS 12 HORAS.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 14-03-2008 A LAS 12 HORAS.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. JOYCIMAR GARCIA