REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Macuto, 03 de septiembre de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000598
ASUNTO: 3E-329-02
SEGUIDA A: MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO.
MOTIVO: LIBERTAD PLENA.
JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 7.214.298, natural de Turmero estado Aragua, nacido en fecha 09-07-1959, de 45 años de edad, soltero, Oficio Albañil, Hijo de NELLY CASTILLO (v) y MAXIMO DE LAS CARTAS (v), Residenciado en Mariara estado Carabobo, Barrio Guamacho Calle José Félix Rivas n ° 12 Flia. Castillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: Cursa de los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y tres (63) sentencia (por admisión de hechos), dictada en fecha 11 de junio de 1998, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vagas del Distrito Federal, mediante la cual CONDENO al ciudadano MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457, en relación con el 80 segundo aparte, 418 todos del Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ejusdem, hecho este cometido en perjuicio de REYES GONZALEZ JOSÉ RAMÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta al folio ciento doce (112) pieza N° 02, nuevo computo de detención el cual ya tiene la redención computada de pena dictado en fecha 25-10-99, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que:
“…Omissis…Penado: DE LAS CARTAS CASTILLO MAXIMO,…
Pena que resta por cumplir: 08 meses, 13 días y 16 horas…
Cumplimiento de ¾ partes de pena. En fecha: 22-10-99. 1/3: 16-08-98…
CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA. En fecha: 09-07-2000 a LAS 16 HORAS… Omissis…”.
TERCERO: Consta al folio ciento cincuenta y cinco (155) pieza N° 02, auto de fecha 24 de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy, el cual señala lo siguiente:
“…Omissis…Este Juzgado 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, concederle el Beneficio de CONFINAMIENTO al prenombrado penado circunscrito a la Jurisdicción del Estado Carabobo. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación. Provéase lo conducente…”
CUARTO: Consta al folio noventa y cinco (95) pieza N° 02, Planilla de Liquidación de Costas Procesales, de fecha 09-10-98, y al folio ciento sesenta y seis (166), oficio signado con el N ° 564-01, de fecha 01-08-2001, suscrito por el Prefecto del Municipio Diego Ibarra, el cual señala lo siguiente:
“…Omissis…cumplo en informarle que el ciudadano DE LAS CARTAS CASTILLO MAXIMO, titular de la cédula de identidad número V.- 7.214.298, cumplió a cabalidad con las presentaciones que le fueron impuestas; sin ningún tipo de quejas sobre su conducta…”
Por todo lo anteriormente expuesto, definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria antes citada, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano: MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO, plenamente identificado en autos y ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano antes mencionado. Macuto, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2004.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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