REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003775
ASUNTO : WP01-P-2004-000138


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta el penado RODRIGUEZ ELEAZAR RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-2.904.217, lo que haría procedente el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


El 22/04/04, el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 06/05/04 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se estableció que el ciudadano ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ, cumple la pena 20/02/2014.

Ahora bien, consta en la presente causa, específicamente en los folios 78 y 113 de la segunda pieza, Reconocimiento Médico Legal y ampliación del mismo, emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, en la que se indica que el penado ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ presenta problemas de salud, situación que origina la práctica de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, con el objeto de debatir el resultado de los Informes Médicos practicados.

El día 14/09/04 se celebró la audiencia antes indicada en la que Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, quién suscribió el Informe Médico Forense N°1379-04 con su respectiva ampliación, de 29/07/04, practicado al penado ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ, manifestó lo siguiente: “La patología que presenta Eleazar Rodríguez necesita no solamente una intervención quirúrgica inmediata sino una posterior rehabilitación física que puede durar varios años debido a: su problema en columna vertebral, su problema a nivel de próstata y su problema cardiológico que necesita una solución de por vida, a nivel de columna vertebral la intervención quirúrgica para un reimplantación de discos intervertebrales amerita posterior rehabilitación física ya que la no solución de esta patología acarrearía parálisis de miembros inferiores una ausencia de control de esfínteres por lo tanto no solamente la solución quirúrgica sino la posterior rehabilitación física podrá recuperar parcialmente la vida del paciente, el trastorno de la arritmia supra ventricular es un trastorno del ritmo cardiaco que debe ser tratado médicamente y por una implantación de un aparato para regular el ritmo cardiaco, a nivel de trastorno a nivel de próstata se amerita tratamiento médico con alfa bloqueante y eventual tratamiento quirúrgico de una extracción de la próstata, todas estas patologías mencionadas son de carácter grave que conlleva a una disminución de la vida del paciente y al eventual fallecimiento si no es tratado y además es imposible de tratar en el Centro de Reclusión donde el se encuentra …”.

Ahora bien, observa este Tribunal que el penado ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ, según lo manifestó el Médico Forense, padece de varias enfermedades las cuales son: Lumbo-ciática izquierda, parestesis en miembros inferiores , perdida de la fuerza muscular y relajación de esfínteres, así mismo presenta un cuadro de hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, arritmia supra ventricular y crecimiento prostático grado ll (Hipertrófia Prostática), tracto urinario superior normal, la cual consideró de carácter grave, motivo por el cual, quien aquí decide, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al referido penado LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, hasta tanto obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario ó se haga acreedor de otra fórmula de cumplimiento pena, toda vez que el mismo cumple totalmente la pena impuesta el 20/02/2014 (pena corporal).

Por todo lo anteriormente expuesto, el penado queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes por ante la Sede del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que corresponda.
2.- Presentar mensualmente ante dicho Despacho, Informe médico emanado por un Médico especialista en las enfermedades que padece (Traumatólogo, Cardiólogo y Urólogo) los cuales deberán ser avalados por Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Estado Carabobo, para lo cual el Juzgado de Ejecución del Estado que corresponda emitirá los oficios correspondientes.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
5.- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
11.- Mantener como residencia la población de Mariara, calle la estación, N° 54, cruce con Avenida Carabobo, Estado Carabobo, teléfono 0243-2637948.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano ELEAZAR RAFAEL RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-2.904.217, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión y líbrese orden de Pre-libertad y remítase mediante oficio al Internado Judicial de los Teques, en el cual se encuentra actualmente el penado recluido. Líbrense los correspondientes oficios.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIANA MATOS JUAREZ.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA