REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ, asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ VILLEGAS, mediante el cual demanda al ciudadano FRANCO GIOVANNI AVELEDO ALFARO, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, este Tribunal para proveer sobre la admisión observa:
La parte actora en el petitum de su demanda expresa: “En base a los hechos y en los fundamentos del derecho esbozados ut supra y consignado el instrumento en que se fundamento mi pretensión, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar por procedimiento de intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano FRANCOS GIOVANNI AVELEDO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.209.247,…Por ser deudor de la acción cambiaria, solicito que dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, apercibiendo de ejecución, me pague la cantidad de de dinero líquido y exigible siguiente: Primero: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), especificado en la manera siguiente: Bs. 200.000,00 cantidad esta que se contrae el cheque N° 0134-0032-63-0323049122-10355003, y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en la factura N° 0067 “Taller FON PER”, RIF V-03364137-7…”
Con respecto a la admisión del procedimiento por intimación, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:..2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…” Las pruebas a que se refiere dicha norma, son las contempladas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”
De conformidad con las normas citadas, a los fines de admisión del procedimiento por intimación, el Juez, está en la obligación de realizar una revisión del contenido de la prueba exhibida, un examen diligente, aunque sumario, en cuanto a su procedibilidad o a su idoneidad de los instrumentos que según el actor prueban el derecho que alega. Este Tribunal al realizar dicha constatación de las condiciones intrínsecas de admisibilidad observó, que la parte actora intimó el cobro de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) de los setecientos mil (Bs. 700.000,00) señalados en el punto primero del petitum, en base a la factura que riela inserta al folio nueve (9) del expediente signada con el N° 0067 emanada de “Taller FON PER”. Dicha factura fue librada por el mencionado Taller a nombre del señor JOSE PEREZ, parte actora del presente juicio, en ella se lee: “(Presupuesto)” y no aparece aceptada por el demandado, es decir, no es una factura aceptada por el demandado, por lo que no constituye una prueba escrita de las señaladas en el artículo 644 eiusdem.
En razón de lo expuesto y dado que el actor intimó el cobro de setecientos mil bolívares en el punto primero de su libelo, con fundamento en un cheque librado por el demandado por doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y la factura “Presupuesto” librada a su nombre, la cual según quedo establecido anteriormente, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 644, este Tribunal en aplicación del ordinal 2 del artículo 643 del Código Adjetivo, se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la admisión del procedimiento por intimación propuesto por el ciudadano JOSÉ PÉREZ contra el ciudadano FRANCO GIOVANNI AVELEDO ALFARO, antes identificados. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA

HAIDEE DE MEDINA