REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Septiembre de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por la abogado DIGNORA J. BLANCO, apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.117.900, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Con relación a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y Cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación correspondiente por cuanto no han consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,