REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Primero (01) de Septiembre 2004
195° Y 143°.


PARTE ACTORA: NANCY ANYELA ALDANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.483.660.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 16.702 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha 11 de Octubre de 2001, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto, en fecha 14-11-96.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN GENIE LORETO, JUAN SIMON GANDICA SILVA, JULIO CESAR RODRIGUEZ y NIDIA GONZALES CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.994, 1293, 64.533 y 73.828, respectivamente. Según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 9 de Noviembre de 2000, anotado bajo el N°51, Tomo 107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N° 581-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Homologación)
I
Previa Distribución de Ley, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuso la ciudadana: Nancy Anyela Aldana Escalona, por intermedio de su apoderada judicial Dra. Daryelis Tadino, contra la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela. C.A (partes supra identificadas).
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil, la apoderada actora, consignó documentos relacionados con la demanda.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil, el Tribunal mediante auto admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, librándose la compulsa y Boleta de Citación.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha siete (7) de Agosto de dos mil, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, de conformidad con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha nueve (9) de Agosto de dos mil, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el respectivo cartel de citación. En esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado fijó cartel de citación.
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil, el Tribunal acordó nombrar defensor admiten a la parte demandada, a quien se ordenó notificar.
En fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil, el Tribunal ordenó la citación del defensor admiten.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil uno, la Juez Títular, Dra. Ana Teresa Ayala, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (2) de Abril de dos mil uno, la Defensor Ad Liten de la parte demandada, consignó telegrama.
En fecha tres (03) de Abril de dos mil uno, la Defensor Ad Liten presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha diez (10) de Abril de dos mil uno, la apoderada actora presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil uno, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria subsanando las cuestiones previas.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil uno, la Defensor Ad Liten presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil uno, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha ocho (8) de Mayo de dos mil uno, la apoderada actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha nueve (9) y diez (10) de Mayo de dos mil uno, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la apoderada actora.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil uno, el Tribunal fijó el tercer día para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil uno, el Tribunal dictó Sentencia Definitiva, declarándola Parcialmente Con Lugar la demanda.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil uno, la apoderada actora se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil dos, el apoderado de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil dos, el apoderado actor ejerció el Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha (31-10-01).
En fecha dos (02) de Abril de dos mil dos, el Tribunal oyó el Recurso de Apelación en ambos efectos, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dos, el Tribunal de alzada dicto sentencia declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demanda.
En fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil tres, la Juez Titular, Dra. Ana Teresa Ayala, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. En esta misma fecha se recibió el expediente del Juzgado de alzada.
En fecha Once (11) de Agosto de dos mil cuatro, los apoderados judiciales de lambas partes, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desisten delProcedimiento.-
Para decidir el Tribunal observa:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:

Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En este mismo orden de ideas se observa que:
Riela al folio 6 y 7 poder otorgado a la parte actora en donde se constata la facultad para desistir, sin embargo , y así mismo se señala que el Instrumento Poder que corre a los folios 67 y 68 y sus respectivos vueltos, del apoderado de la querellada, se señala que: …”Queda expresamente establecido, que para convenir, desistir o transigir en cualquier juicio, se requerirá expresa autorización de mil representada, es decir, que para realizar cualquier figura de auto composición, los referidos apoderado requerirán expresa autorización de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A…” (Sic).
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales no se constató esa autorización expresa que debe tener el apoderado de la demandada para y tal como lo exige el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, consentir el desistimiento realizado por la parte actora al procedimiento, en atención que esto ocurre después de la contestación de la demanda.
En consecuencia, éste Tribual niega la homologación al desistimiento realizado por los apoderados de las partes, en fecha once (11) de Agosto de 2004.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Expídase por secretaría las copias cerificadas pertinentes al archivo judicial del Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.





Exp. Nº 851-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.