REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO
194° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO FAROPPA FERRARO, titular de la cédula de identidad N° V-11.678.009, a través de su Apoderada Judicial Dra. THAMAR J. HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.228; y vistos los recaudos presentado por la Dra. Thamar J. Hinojosa (identificada supra); Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano: RAFAEL JOAQUIN CARRERFA GAMERO, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.672.857, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. Asimismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana: Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haberla parte solicitante consignado los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA






Exp.Nº 95804.-