REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Septiembre de 2004.-
194° y 146°
Visto estos autos, la Juez Suplente Dra. MAIRIN ARVELO DE MONROY, se Avoca al conocimiento de la presente causa, y con vista a la diligencia que antecede suscrita por el Dr. Julio Cesar Méndez Farías, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, el Tribunal ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día, 17-08-2004 exclusive, fecha en la cual se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, hasta el día de hoy 03-09-2004, inclusive Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIN ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.-
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 17-08-2004 exclusive, fecha en la cual se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, hasta el día de hoy 03-09-2004, inclusive, han transcurrido en este Juzgado nueve (9) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Septiembre de 2004.-
194° y 146°
Con vista al cómputo que antecede y con vista a la diligencia suscrita por el Dr. Julio Cesar Méndez Farias, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
Que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-06-2003, y confirmada en fecha 29-03-2004, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo pautado en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil Decreta la Ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha 26-06-2003, y en consecuencia fija un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines que la parte demandada cumpla voluntariamente con el contenido del fallo dictado.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. MAIRIN ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 819-02.-