REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2004.
194° Y 146°

Vistos estos autos, y con vista al auto dictado por este Tribunal en fecha 27-08-2004, en el Cuaderno de Medida, en el cual se insta a la parte en consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, con una data no mayor de seis meses, asimismo vista la diligencia suscrita por el abogado Federico Nancy González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.454, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: Ana María Settín B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.309.746, en su carácter de Administradora de Condominio Edificio residencias Gran Terraza, en la cual señala al Tribunal que en las actas cursantes en el expediente consta copia certificada del documento de propiedad; el Tribunal observa :
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, ciertamente se evidencia que cursa en autos a los folios 27 al 30, el referido documento con fecha 14-07-2004. En consecuencia, de conformidad con el artículo 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se especifica : Apartamento distinguido con el N° 13, ubicado en la Planta Primer Piso, del edificio denominado “ Residencias Gran Terraza”, situado en la Avenida Boulevard Naiquatá, Bloque 39, Parcela N° 12, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio y apartamento N° 12; SUR: Fachada Sur del Edificio y Cuerpo de Escaleras; ESTE: Parte con el apartamento N° 12, parte con área de circulación y cuerpo de escalera; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. El mencionado inmueble, tiene un área global aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (172,13 M2), distribuidos de la siguiente manera: Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (154,60 M2), que corresponden al área de construcción del apartamento propiamente dicho, mas Quince Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (15,10 M2), que corresponden al Puesto de Estacionamiento N° 5, que así mismo le fue asignado. De acuerdo con el Documento de Propiedad Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 22 de Febrero de 2001, bajo el N° 50, del Protocolo Primero, Tomo 4.-
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas. Librese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE.
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 249-04.-

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA












EXP. N° 949-04.-
MZAdeM/gg/silda.-