REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Septiembre 2004
194° y 146°

Vistos estos autos, la Juez Suplente, Dra. Mairim Arvelo de Monroy se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista la anterior diligencia, suscrita por el Dr. Orlando Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4801, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio “Residencias Golf Park Suite, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal ordena:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículo 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil. librar Primer Cartel de Remate, en el cual una vez que conste en autos la publicación del último Cartel, será sacado a remate en el día y hora que se indique en el tercer (3er) y último cartel, el siguiente inmueble: Un Apartamento tipo Pent House, distinguido con las letras PH-A, del Edificio GOLF PARK SUITE, ubicado en la Avenida La Capilla, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Ciento Doce metros cuadrado Con Cuatro Decímetros (112,04 Mts.2) y sus linderos particulares son: NORTE: Vacío, fosa de ascensor, área de circulación de la planta y escaleras generales; SUR: Con Fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde el puesto de estacionamiento N° 17, ubicado en la planta sótano del edificio, le corresponde un porcentaje de condominio de (10%). Pertenece a PROMOTORA CAMMER, C.A., inscrita en el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda el día 112 de Febrero de 1992, bajo el N° 67, Tomo 55-A Pro., según consta de documento protocolizado el 25-03-1992, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 12.- Se deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio del monto correspondiente al avalúo del inmueble, es decir, de (Bs. 29.786.396,43), cuyo justiprecio fue por la suma de (Bs.59.572.792, 87), ni las que no estén debidamente caucionadas, estableciéndose como caución el Treinta por ciento (30%) , o sea la suma de (Bs. 8.935.918,92).
Que el cartel deberá publicarse en el diario “La Verdad”. Líbrese cartel con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA.