REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Septiembre de 2004
194° Y 146°.


PARTE ACTORA: LOLA AGUIRRE DE AVILAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.520.445.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.344.
PARTE DEMANDADA: CESAR EDUARDO TADINO SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, títular de la Cédula de Identidad N° V- 11.990.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERMALIVYS MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.198.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO
EXPEDIENTE N° 943-04.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).

Previa distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de demanda contentiva del juicio que por Reintegro de Depósito incoara la ciudadana: Lola Aguirre de Avilan, contra el ciudadano Cesar Eduardo Tadino Sánchez. (Ambas partes ampliamente identificadas supras).
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2004, la ciudadana Lola Aguirre de Avilan asistida del Dr. Nelso Rodríguez, presentó documentación referentes a la demanda.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2004, se admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2004, se libró la compulsa de citación.-
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2004, el alguacil deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, por cuanto habiéndose trasladado a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, le fue informado por una ciudadana, que dijo ser la conserje identificada como María Méndez, quien no suministro mas data alguno sobre su identificación, que el ciudadano a citar, no se encontraba presente en el lugar.-
En fecha Doce (12) de Agosto de 2004, mediante diligencia la parte actora asistida del Dr. Nelso Rodríguez Ferreira, solicitó la citación personal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004, mediante auto se ordenó la citación por Cartel, a la parte demandada, librándose el mismo por los Diarios “El Universal” y La Verdad”.-
En fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil cuatro, el ciudadano: Cesar Eduardo Tadino Sánchez, se da por notificado del presente procedimiento intentado en su contra, por la ciudadana Lola Coromoto Aguirre y en consecuencia ambas partes asistidos de abogados, Dres. Nelso Rodríguez y Hermalivys Morillo, renuncian a los lapsos judiciales subsiguientes y a los efectos de convenir, celebraron convenimiento y solicitaron la homologación de la presente causa y el archivo del expediente.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:


En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha 27-08-2004, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por ambas partes. Con autoridad de cosa juzgada,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
La Juez Suplente
Dra. Mairim Soraya Arvelo de Monroy.
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nro. 943-04.-