REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-

194° y 145°


Vista la anterior diligencia de fecha 27 de agosto del corriente año, suscrita por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.928, en su carácter de autos y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, vista que la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio del año en curso, ha quedado definitivamente firme, en virtud de que no se ejercieron los recursos de Ley en su oportunidad legal, se ordena notificar a la parte demandada, mediante boleta, con la finalidad de hacerle saber que se le concede el plazo de seis (6) meses improrrogable, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que efectúe la entrega material del inmueble, objeto del presente juicio de DESALOJO, de conformidad con el fallo dictado y el Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

Exp. N° 344-90.-
LMS/Cabc/aqp.-