|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Septiembre de 2004.-
193° y 144°

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PLACENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.800.043.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.689.-
PARTE DEMANDADA: FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de enero 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-pro.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.226.-.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA.-
EXPEDIENTE N ° 896-04.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la transacción judicial celebrada en fecha: 09 de septiembre de 2004, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Asimismo se pudo constatar que el Apoderado Judicial de la parte demandada fue autorizado expresamente por el representante Judicial del Banco para celebrar dicha transacción, razón por la cual, aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

MARIELA FAJARDO

EBG/Mf.-
EXP.N° 896-04.-