REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de 2004
194° y 145°
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1993, bajo el Nº 56, Tomo 121-A-Pro y posteriormente modificado su documento constitutivo y registrado el ocho (8) de julio de 1999 bajo el Nº 77, Tomo 37-A-Cto por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES B. MORENO OROSCO, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBANO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA y JOHANA COROMOTO SOLORZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.895, 81.253, 81.179 y 81.178 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS GUZMAN RODRIGUEZ y MIRTHA ELIZABETH CONTRERAS de GUZMAN., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 3.399.153 y 5.538.544 respectivamente.
Expediente N ° 927-04
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido y visto el libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Turno de esta Circunscripción Judicial y siendo asignado su conocimiento a este Tribunal, se puede observa de la lectura del mismo que la parte demandante estima la cuantía de la demanda en la cantidad de Cinco millones Novecientos Treinta y Cinco mil Quinientos Dieciocho bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 5.935.518,38).
Ahora bien, establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Còdigo, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Siendo que mediante Decreto Nº 1029 publicado en la Gaceta Oficial de fecha veintidós (22) de enero de 1996 se estableció que los Juzgados de Municipio tendrían competencia por la cuantía hasta la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerían de aquellas demandas cuya cuantía excediera de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
En virtud de ello este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Se ordena la remisión del presente libelo al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez se encuentre definitivamente firma la decisión.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

MARIELA FAJARDO