REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve (9) de septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.995.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELVIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.505.873.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN ELIAS SALAZAR y MARTIN JOSE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.675 y 34.031 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 898-04.
El apoderado judicial de la demandada mediante escrito de contestación a la demanda propuso reconvención a los fines de que la parte demandante convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de indemnización por daños moral de conformidad con el artìculo 1185 y 1196 ambos del Còdigo Civil.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la presente demanda se está tramitando a través de la espacialísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de conformidad con el artìculo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ello por tratarse de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, siendo que la reconvención o mutua petición formulada se demanda el pago de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lo que la cuantía en que fue estimada la reconvención planteada trae como consecuencia que el procedimiento aplicable para la misma sea el ordinario el cual es incompatible con el procedimiento a través del cual se tramita la presente causa, es decir el breve, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la mutua petición propuesta.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención presentada por el apoderado judicial de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado.
Se hace del conocimiento de las partes que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzara a transcurrir el lapso probatorio.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO
En esta misma fecha, nueve (9) de septiembre de 2.004, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO
Exp.Nº 898-04
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