REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°
Por recibida la presente demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Admite Cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, en consecuencia, cítese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL DOCTOR JOSE MARIA VARGAS, La Guaira, Estado Vargas, en la persona del ciudadano EMIRO CEPEDA, en su carácter de Director del Hospital, y al ciudadano Teniente Coronel (Ejercito) JESUS M. MANTILLA, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada por el Alguacil de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, y se encuentre vencido el lapso de quince (15) días de Despacho desde que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 am. a las 2:30 pm., más un (01) día que se le concede como termino de la distancia al ciudadano Teniente Coronel (Ejercito) JESUS M. MANTILLA, cualquiera que sea su orden, a fin de que den Contestación a la Demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que corresponda en virtud de la distribución practique la citación del ciudadano, Teniente Coronel (Ejercito) JESUS M. MANTILLA. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del ciudadano EMIRO CEPEDA. Asimismo, notifíquese al Procurador General de la Republica, mediante oficio. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes y anéxese la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados por la parte actora y del presente auto, se advierte que este Tribunal suspenderá el curso de la causa por un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación del Procurador General de la República en autos.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En esta misma fecha se le dio entrada y quedó anotado bajo el N° 1056-04, se libró la compulsa de citación con la orden de comparecencia al pie de la misma y se entregó al Alguacil del Tribunal. Se libró exhorto y oficio N° 187/04.-
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. FRANZULY YOLE MARIN