REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, estampada por la Dra. LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, y conforme con la sentencia dictada en fecha 30/07/2004, notifíquese a la empresa GRAN HOTEL CARIBE (CORPORACION HOTELERA HALMEL C.A.) y/o CORPORACION HOTELERA HEMESA S.A, en la persona del Licenciado RODRIGO CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Presidente de la demandada, mediante boleta, a fin de que ejerza o no los recursos que considere necesarios contra el aludido fallo, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines se insta a la parte actora que provea la dirección en la cual se deberá llevar a cabo la notificación de la misma, advirtiéndole que el lapso en cuestión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación y se encuentre vencido el lapso de 30 días continuos siguiente a la constancia en autos de haberse llevado a cabo la notificación del Procurador General de la República, a quien se ordena notificar mediante oficio, a tenor de lo previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la sentencia antes mencionada, asimismo, líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN.

En esta misma fecha se le dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio N° 185/04.-
LA SECRETARIA ACC.


DRA. FRANZULY YOLE MARIN.