REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 1029-4
De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa que:
Se recibió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuesta por la ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra el ciudadano GERMAN YANEZ ARCILA, en fecha 07/06/2.004, por distribución hecha por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, fundamentada en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, es oportuno invocar al respecto la norma contenida en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: El libelo de la demanda deberá expresar: “1°. 2°, 3°, 4°, 5° omisis…6°.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Lo que significa que la parte demandante esta en la obligación de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar su libelo de demanda, para así el Tribunal poder, previo examen los mismos, admitir o negar la demanda en cuestión.
Siendo que de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha, no han sido anexados los recaudos señalados en el libelo de la demanda como fundamento del derecho que se reclama, tal como lo dispone el Artículo 340, antes trascrito, observándose además, que ha transcurrido suficiente tiempo par que la parte demandante consigne tales instrumentos, consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por no constar en autos los documentos en que fundamenta su pretensión, o sea, de los cuales se derive el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código
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de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), incoara ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A, contra el ciudadano GERMAN YANEZ ARCILA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:45 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. FRANZULY YOLE MARIN
EXP. N° 1029/04
SRP/FYM/fm.-
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