REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Dr. ORLANDO GAMEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, y a los fines de determinar los montos que debe cancelar la parte demandada al actor, designa como Experto Contable, al ciudadano ANTONIO COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° 2.068.262, para que de conformidad con el Capítulo Tercero de la aludida sentencia, calcule los intereses de mora conforme a la rata del uno por ciento (1%) mensual, o sea al doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.416.311,75), monto condenado a pagar correspondiente a las cuotas de condominio causadas a partir del mes de septiembre de 1999, hasta el mes de hasta febrero de 2001, así como la indexación de la cantidad ordenada a pagar, conforme al Capítulo Cuarto, la cual deberá ser realizada tomando en cuenta los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 22 de mayo de 2003, fecha de admisión de la presente demanda, y hasta la fecha en que el experto designado consigne el informe respectivo. Notifíquese para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste juramento de Ley. Se advierte que una vez que conste en autos las resultas del informe pericial, se procederá a decretar la ejecución de la sentencia antes mencionada. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,