REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°

Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Cursa a los folios 133 al 167 de la primera pieza del Cuaderno Principal, sentencia de fecha 19/06/2002, dictada por este Juzgado, en la cual se condenó el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 411.794,40), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, asimismo se ordenó el pago del Fideicomiso, de los Intereses de Mora e Indexación Salarial por Experticia Complementaria del fallo. Siendo objeto de apelación interpuesta por la parte demandada, oída en ambos efectos, y remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer de tal apelación.
Cursa a los folios 208 al 224 de la primera pieza del Cuaderno Principal, sentencia de fecha 30/03/2004, dictada por el Juzgado que conoció en alzada, en la cual se condenó a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.924.614,70), por concepto de Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Indemnización por Despido, cantidad ésta, que comprende el monto por concepto de Intereses sobre prestaciones o Fideicomiso que fuera condenado en la sentencia dictada por este Tribunal en el capítulo tercero para ser calculado por experticia complementaria del fallo.
Cursa a los folios 7 al 23 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, Informe Pericial consignado por el Experto Contable designado, en el cual se observa que obtuvo los resultados que debe cancelar la empresa demandada al trabajador demandante en base a las cantidades condenadas a pagar en la
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sentencia dictada por este Tribunal, no tomando en cuenta la condenatoria establecida en el fallo dictado por el Juzgado Superior en fecha 30/03/2004.
Ahora bien, en virtud de los planteamientos antes expuestos, se evidencia que los resultados contenidos en el Informe inserto a los folios 7 al 23 del expediente, son erradas por no estar acorde con lo ordenado en el fallo del Tribunal de Alzada, siendo en consecuencia de ello, a criterio de este Juzgador en aras de la estabilidad de los juicios y la seguridad jurídica, se deja sin efecto el Informe Pericial en referencia, y se ordena al Experto Contable designado a realizar un nuevo Informe Pericial conforme a lo establecido en la Sentencia inserta a los folios 208 al 244 de la Primera Pieza del Expediente, vale decir, que sobre la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.924.614,70), calcule los intereses moratorios desde el día 30/04/2004, fecha en que finalizó la relación laboral, así como la Corrección Monetaria o Indexación Salarial desde el día 19/12/2001, fecha de admisión de la presente demanda, ambas hasta el día en que experto designado consigne el informe respectivo. Se hace saber al perito que tal como lo ordena expresamente la sentencia, para el cálculo de los mencionados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). Igualmente, se advierte al perito que cuenta con un lapso de SEIS (6) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha a fin de que consigne el nuevo informe. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY YOLE MARIN