REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO, en su condición de demandante, debidamente asistido por las Abogadas NELLY PALACIOS y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.057 y 104.868, respectivamente, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, dictada en fecha 13/08/2004, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo en Ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que indique el ejecutante, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.336.533,32), que comprende el doble de la suma total ordenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 20%. Que la cantidad del instrumento cambiario es TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.789.333,33), cantidad ésta, que comprende la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) suma total del instrumento cambiario, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233.333,33), que corresponde a 1/6 por ciento del valor de la cantidad demandada, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio; y el monto de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.156.000,00), que comprende los Intereses moratorios al 10% mensual, computados a partir del 1° de Marzo de 2003, establecido en la referida Letra de Cambio por mutuo acuerdo; y las costas procesales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 757.866,66). Se le advierte, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.547.199,90), que comprende la cantidad demandada según el instrumento cambiario más las costas procesales en la cantidad antes señalada. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el Tribunal que corresponda en virtud de la distribución, practique la medida decretada. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 193/04.-
LA SECRETARIA ACC.