REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: JULIO NIETO LIRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.801.298.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ROMERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.066.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N°965/03.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JULIO NIETO LIRIO, contra el ciudadano JULIO CESAR ROMERO RIVERO.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ”
TERCERO: Que en el caso de autos, consta en las actas procesales que después de la admisión de la demanda en fecha 01 de septiembre de 2003, no ha habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta, y sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como tal.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).-
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY MARIN.


Exp. N° 965/03.
SRP/fm/mary