REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, primero (01) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: WP11-R-2004-000048

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), suscrita por la abogada Enoe Rodríguez de Hernández, plenamente identificado en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de Agosto de año dos mil cuatro (2004) dictado por este Juzgado. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 167 establece:

”…El Recurso de Casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.),
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella…”

Igualmente, el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, reduce los motivos para recurrir a casación a tres supuestos: 1) En el proceso que se haya quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa; 2) Se haya incurrido en un error de interpretación acerca de contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una que no lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia; 3) Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación. 2) Así mismo, esta Juzgadora aclara que de la negativa de alguna de las pruebas podrá apelarse, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin embargo, de la decisión del Superior no se admitirá Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la sentencia no se encuentra dentro las recurribles en Casación tal como lo prevee los artículos antes mencionados; este Tribunal no ADMITE el Recurso de Casación, y en consecuencia se niega dicha solicitud.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

ABOG. RAFALMY BENITEZ
VVB/RB/gl.