REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


ASUNTO: WP11-R-2004-000061
ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, trece (13) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece la DOCTORA VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos del este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer la presente incidencia en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Expediente Número WP11-R-2004-00061, interpuesto por la ciudadana: MAYETZI DASIRA AGUDELO PÉREZ contra el MAR ELI COMISIONISTA C.A.

Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente, en la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual se ordenó la reincorporación a sus labores habituales de la trabajadora MAYETZI DASIRA AGUDELO PÉREZ y el pago de los salarios caídos.

Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

ABOGADA RAFALMY BENÍTEZ


EXP. Nº WP11-R-2004-000061
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
VVB/RB/pierina.