REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, dos (02) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004)
194º y 145º


ASUNTO: WP11-R-2004-000050

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), comparece la DOCTORA VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos del este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer la presente incidencia en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Expediente Número WP11-R-2004-00050, interpuesto por la ciudadana PIÑERO LIDIA MILAGROS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que conferí poder al Ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.016, apoderado judicial de la Ciudadana Piñero Lidia Milagros, en el presente juicio , a los fines de que me represente en la causa N° 9.859, interpuesta en contra de las Firmas Mercantiles “SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, (SECATUR, C.A.), SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA)”, según se evidencia de planilla N° 41.448 de fecha 09-11-1999, inserto bajo en N° 67, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de Caracas. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004) en virtud de la Presente Acta de Inhibición.


Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

ABOGADA RAFALMY BENITEZ





EXP. Nº WP11-R-2004-000050
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
VVB/RB/Angel*.