REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 10 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10531
PARTE ACTORA: OSTILIO ALBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.152.016.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H.L BOULTON & CO S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.097.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el trabajador y las profesionales del derecho abogadas en ejercicio LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; y la profesional del derecho abogada en ejercicio ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, en su carácter de apoderada judicial de la empresa H.L BOULTON & CO S.A.C.A.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: ambas partes estan contestes en señalar y admitir que el trabajador presto sus servicios para la empresa H L BULTON S.A.C.A..
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que aL trabajador se le adeuda por concepto de salario la cantidad de un Millón trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho con cinco céntimos (1.382.358,05) correspondiente a los salarios del mes de enero y primera quincena del mes de febrero del año dos mil (2000).
TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por Diferencia de días de vacaciones la cantidad de un millón ochocientos veintinueve con setenta céntimos (1.000.829,70).
CUARTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de indexación salarial e intereses la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho mil bolívares (658.000,00).
QUINTO: Se deja constancia que la parte actora ofertó la cantidad de (BS.- 1.658.829,70), por concepto de diferencia de días de vacaciones. La representante legal de la accionada se compromete al estudio de la oferta y a elevarla a la casa matriz de la Empresa H.L. BOULTON, SACA & C.A., sobre lo cual traerá una respuesta a lo planteado el día diez (10) de Septiembre del año en curso, a las 10:00 a.m.; fecha y hora cuando se llevara a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Vista la oferta efectuada por la parte demandada, el actor manifiesta aceptarla en todas y en cada una de sus partes, no teniendo nada mas que reclamar por este, ni por ningún otro concepto por la relación laboral que los vinculo.
SEXTO: La empresa se compromete a hacer un pago único el día Lunes, cuatro (04) de octubre del año en curso, a nombre del ciudadano : OSTILIO ALBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.152.016 para un monto total de Bs.- 3.041.187,75 BS por ante este Tribunal, vista que la mediación ha sido ,positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada, en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposara en el archivo de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral, CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA
OSTILIO ALBERTO RAMIREZ
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SONIA FERNANDES M LOURDES CONTRERAS E.
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POR LA PARTE DEMANDADA
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ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS
LP/arl.-
Exp. N° 10531
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