REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11157
PARTE ACTORA: CASTILLO ROMERO NILSON MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.866.735.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRÓN
REPRESENTADA POR: PADRÓN GONZÁLEZ BEATRIZ, asistida en este acto por la Dra. ROSA M. FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.329.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano Castillo Romero Nelson Mauricio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.866.735, asistido por su apoderado judicial RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY como parte actora, y en representación de la empresa la ciudadana PADRÓN GONZÁLEZ BEATRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.900.088, en su carácter de Accionista de la empresa demandada, asistida en este acto por la profesional del derecho ROSA M. FUENTES.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TRANSPORTE PADRÓN.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 16/09/1997 y la fecha de egreso fue 30/01/2002. y reconoce que el trabajador fue despedido injustificadamente

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el salario semanal devengado del trabajador fue de la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con cero céntimos (56.668,oo Bs.). Y salario básico mensual de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos con ochenta y seis céntimos (242.862,86), salario promedio diario de ocho mil noventa y cinco con cuarenta y tres céntimos (8.095,43) y un salario integral de ocho mil seiscientos ochenta con diez céntimos (8.680,10)

CUARTA : Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le corresponden por indemnización sustitutiva artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo 2° aparte 60 días por ocho mil seiscientos ochenta con diez céntimos (8.680.10) para un total de quinientos veinte mil ,ochocientos cinco con noventa céntimos (520.805,90)

QUINTA : Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador le corresponden por antigüedad artículo 125 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo 120 días por ocho mil seiscientos ochenta con diez céntimos (8.680.10) para un total de un millón cuarenta y un mil seiscientos once con ochenta y un céntimo (1.041.611,81)

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar que al trabajador le corresponden por vacaciones fraccionadas artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo cinco días por ocho mil noventa y cinco con cuarenta y tres (8.095,43) para un total de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y siete con quince céntimos (40.477,15)

SÉPTIMA : Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le corresponden por bono vacacional fraccionado artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,34 días por ocho mil noventa y cinco con cuarenta y tres (8.095,43),para un total de dieciocho mil novecientos cuarenta y tres con treinta céntimos (18.943,30)

OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar que al trabajador le corresponde por antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 248 días por ocho mil seiscientos ochenta con diez céntimos (8.680,10) para un total de dos millones doscientos cincuenta y seis mil ,ochocientos veinticinco con cincuenta y nueve céntimos (2.256.825,59)

NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le corresponde por días adicionales de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo (2 días por año ), el cual corresponden ocho (8) días por ocho mil seiscientos ochenta con diez (8.680,10) para un total de sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta con setenta y nueve (69.440,79)

DÉCIMA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador le corresponde por concepto de Intereses sobre de Prestaciones Sociales (Fideicomiso), la cantidad de un millón setecientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.- 1.716.865,34).

DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales (Fideicomiso), la cantidad de cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve con ochenta y ocho céntimos (Bs.- 5.664.969,88), menos la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00), solicitados por el trabajador como adelanto de sus prestaciones, adeudándole nada más la cantidad de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve (4.864.969,00).

DECIMA SENGUNDA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por salarios caídos la cantidad de cinco millones ochocientos once mil cuatrocientos veintinueve mil bolívares (Bs.- 5.811.429).

DECIMA TERCERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por intereses de mora la cantidad de dos millones novecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs.- 2.978.375)

DECIMA CUARTA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por Indexación la cantidad de tres millones diez mil doscientos bolívares (Bs.- 3.010.200,00).

DECIMA QUINTA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por todos los conceptos anteriormente citado la cantidad de dieciséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y tres mil bolívares (Bs.- 16.664.973, 00), los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas iguales y consecutivas los días 20 de Septiembre, 20 de Octubre, 20 de Noviembre, 20 de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004) y el 20 de Enero del año dos mil cinco (2.005). Deberán ser consignados cinco (5) cheques a nombre del Ciudadano RÓMULO SANZ E., por la cantidad de un millón de bolívares, cada uno (Bs.- 1.000.000,00), y cinco (05) cheques a nombre del trabajador Ciudadano: NILSON CASTILLO, por la cantidad de dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y cuatro bolívares (Bs.- 2.332.994,00) cada uno, todos los pagos se efectuarán ante este Tribunal. El actor manifiesta aceptarlas en todas y cada una de sus partes, no teniendo nada más que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con el vinculo laboral.

DECIMA SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo de entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ




POR LA PARTE ACTORA

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RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY

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NILSON MAURICIO CASTILLO ROMERO



POR LA PARTE DEMANDADA

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ROSA M. FUENTES

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PADRÓN GONZÁLEZ BEATRIZ



EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.







BLP/Arl.-
Exp. N° 11157