REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 15 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11482
PARTE ACTORA: ELIÉZER DE JESÚS MEDINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.939.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR Y FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 109.339, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.772.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora: DARYELIS JOSEFINA TADINO y FELIX J. ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 109.339, respectivamente, y la Apoderada Judicial de la empresa, Ciudadana MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.772

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.; Filial de la Empresa MAERSK SEA LAND DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 04/02/2002 y la fecha de egreso fue 28/02/2003.

TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Miércoles 29 de Septiembre del año en curso, a las 10.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recibos y los respectivos recálculos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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DARYELIS TADINO

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FELIX J. ESPINOZA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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MARIA REBECA ZULETA RAYDAN


EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.







BLP/AR.-
Exp. N° 11482