REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.110
PARTE ACTORA: ANGEL EVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.609.487.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAUKAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.588.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y la Apoderada Judicial de la empresa, Ciudadana LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588.-

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa TRANSPORTE RAUKAR, C.A.-

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 25/01/1999 y la fecha de egreso fue 27/04/2001.

TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 11 de Octubre del año en curso, a las 02.30 p.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recibos y los respectivos recálculos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

_______________________________
MARIA DOS SANTOS DE FREITES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

________________________
LOIDA R. GARCIA ITURBE


EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.







BLP/AR.-
Exp. N° 11.110